sábado, 10 de septiembre de 2011

Presidencialismo vs. Parlamentarismo I

En estos días, muchos columnistas políticos de actualidad han expresado que existe cierto plan de Reforma Constitucional por parte de la administración kirchnerista de cara al nuevo período presidencial que comienza a fines de este año. La cuestión de reforma constitucional no es nueva para el periodismo. Ya la habían barajado varias veces entre 2007 y 2008, sin que hubiese ninguna expresión oficial en esa dirección.

Lo interesante en esta oportunidad es que la reforma en cuestión que el gobierno estaría estudiando, cambiaría sustancialmente –en el caso de concretarse- el panorama político nacional. Se trataría por primera vez en la historia argentina del abandono del sistema presidencialista (Presidente como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno) a un sistema parlamentario, con un Presidente como Jefe de Estado y un Primer Ministro como Jefe de Gobierno.

El sueño parlamentario no es algo nuevo para la opinión pública, ni para el periodismo ni para la clase política. Tiene su anclaje en una concepción (a mi manera de ver, errónea) de que el Parlamentarismo favorece una mayor tolerancia, pluralismo, respeto y demás virtudes republicanas. Bastaría que algunos de los caballeros que impulsan estas ideas se informen acerca de los sistemas parlamentarios alrededor del mundo para comprobar que estos no son nada extraordinario y que inclusive, cuentan con vicios similares a los sistemas presidencialistas. La concepción de que el presidencialismo es autoritario y el parlamentarismo es pluralista es a todas luces ridícula. Quienes han vivido una porción importante de su vida bajo regímenes autoritarios aun tienen en su mente la imagen de que la Casa Rosada es la sede de los presidentes, autoritarios y antidemocráticos que hacen lo que se les antoja y el Congreso como el hogar de la democracia, donde todo se somete a discusión en un ámbito de respeto y sana convivencia democrática. En la práctica podríamos decir que esto no es tan así: el Poder Ejecutivo es tan democrático como el Legislativo. Ambos son por elección popular directa, ambos se renuevan, tienen periodicidad, etc.

En la Primavera Democrática de 1983, Raúl Alfonsín encaró proyectos de gran envergadura que desembocarían en la Segunda República Argentina. Los cambios eran: Nueva capital, nueva constitución, nueva forma de gobierno e inclusive un nuevo sistema de partidos políticos. En este sentido, podemos ubicar aquí el nacimiento de tantos proyectos refundadores de la nación que han circulado desde el retorno a la democracia. Con el objetivo de analizar la factibilidad de la concreción de estos proyectos, Alfonsín convocó al Consejo para la Consolidación de la Democracia, que emitió unos documentos donde analizaba las posibilidades, perspectivas o posibles cambios que debían introducirse en la nueva Constitución. Uno de ellos era, en efecto la creación de un sistema semiparlamentario, similar al modelo que utiliza hoy Francia. La idea, en general era que el Presidente compartiera o delegara ciertas atribuciones de gobierno en un Primer Ministro, que debería tener más vínculos con el Congreso y, desde luego, un control más efectivo del Congreso sobre las acciones de gobierno.

Lo problemático de la segunda mitad del gobierno de Alfonsín demoró los planes de reforma constitucional y sepultó absolutamente los sueños refundatorios de la Segunda República, que nunca existió. Sin embargo la idea de reforma parecía instalada como una necesidad en la clase política, que en 1994 selló el acuerdo conocido como Pacto de Olivos, entre el Presidente Carlos Menem (PJ) y el Líder de la Oposición, Raúl Alfonsín (UCR). En la Reforma de 1994, la figura de articulación ejecutivo-legislativa (el “Primer Ministro” del que estamos hablando) fue sustancialmente reformada. Se abandonó la pretensión de un sistema semiparlamentario, manteniéndose el Presidencialismo pero acortando la duración del mandato presidencial. En tanto el “Primer Ministro” se transformó en el Jefe de Gabinete de Ministros (JGM), que no es otra cosa que un Ministro designado por el Presidente, que tiene algunas atribuciones que lo colocan por sobre los demás ministros (puede presidir las reuniones de gabinete, pero solo ante ausencia del Presidente) y además debe concurrir obligatoriamente una vez por mes al Congreso Nacional para informar sobre la marcha del gobierno (Este último punto se cumple de manera muy relajada, asistiendo el JGM una vez cada 2 o 3 meses al Congreso). Desde 1994 a la Fecha, los JGM no se han caracterizado por su larga duración al frente de sus cargos.

El más longevo ha sido sin dudas Alberto Fernández, que fue Jefe de Gabinete bajo Néstor Kirchner y Cristina Fernández, hasta su desplazamiento en Julio de 2008. Un punto interesante de ver, para marcar diferencias con primeros ministros de otros países es que el desplazamiento de un JGM no significa la renuncia de todo el gabinete, ni de una parte del mismo. El JGM no interviene de manera alguna en la formación del Gabinete. Tal atribución permanece reservada al Presidente de la Nación, quien en vista de esto, no ha delegado prácticamente ninguna de sus funciones en el JGM. En resumen, podría decirse que la intención inicial del pasaje a un régimen parlamentario o de atenuación del Presidencialismo ha resultado en un rotundo fracaso. En futuras entradas abordaré la cuestión sobre si verdaderamente representa el Parlamentarismo una disminución del personalismo político.

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